Consulta

¿Por qué necesito una consulta individual con una abogado/a para asesorar mi caso de inmigración?

Cada caso de inmigración es diferente. En la consulta inicial las abogadas de Gómez & Douat, LLP le van a dar información precisa referente a su caso y su situación. De ahí le explicaran lo importante como:

¿cuáles leyes aplican?
¿califico para algún tipo de alivio legal?
¿hay algún riesgo con aplicar?
¿qué pasa si se niega mi caso?
¿aunque califico, que son los posibles problemas que me puedo encontrar con entregar este tipo de aplicación?
¿puedo ayudarle/ incluir a algún familiar en mi aplicación?
Y cualquier otra pregunta que tenga referente a su caso de inmigración

Consulta Regular

Las consultas iniciales son de una (1) hora y el costo es de $200 para citas durante horario regular lunes a viernes de 9am a 4pm. Actualmente se agenda cita regular dentro de aproximadamente 2-4 semanas (o mas) dependiendo de la disponibilidad de la oficina/ abogada. Una consulta fuera de horario regular lleva costo adicional.

Actualmente estamos ofreciendo consultas telefónicas, de conferencia de video (Zoom), o en persona a los que estén dispuestos utilizar mascarilla durante la cita en persona. Cada consulta es individual, para asesorar una (1) persona a la vez. Cualquier familiar que guste asesoramiento adicional necesitara programar su propia consulta aparte.

Si usted esta listo/a para agendar su consulta, favor de seleccionar aquí y completar la información solicitada

Consulta de Emergencia

Nuestras consultas de emergencia son de una (1) hora, pero son programadas dentro de tres (3) días hábiles después de pedir la cita y pagar la factura. Citas pueden ser programadas durante horario normal o por el mismo costo por horarios fuera del horario regular, dependiendo en la disponibilidad de la abogada en el momento que pida agendar su cita.

Actualmente estamos ofreciendo citas en persona a los que estén dispuestos utilizar mascarilla durante la cita en persona. Si no puede o gusta utilizar mascarilla si es sugerido, se le podrá ofrecer cita de consulta de emergencia por video conferencia (Zoom) o telefónica.

Cada consulta es individual, para asesorar una (1) persona. Cualquier familiar que guste asesoramiento adicional necesitara programar su propia consulta aparte.

Si usted esta listo/a para agendar su consulta, favor de seleccionar aquí y completar la información solicitada


Favor de colectar

Para sacar el máximo beneficio de su consulta, le recomendamos tener todo de la lista o haga el mayor esfuerzo para conseguirlo antes de su cita:

Documentos de Identificación

  • Pasaporte, matricula, ID de escuela, licencia (preferible una identificación vigente, o no vencida)

Reportes de huellas del FBI o el Departamento de Justicia de California (DOJ)

  • Si ya se las ha procesado en algún otro lugar, con otro abogado o agencia, favor de tener los resultados disponibles y a la mano.

Archivo o Expediente completo de cualquier caso o condena criminal

  • Si usted ha sido arrestado, condenado de algún crimen, se ha presentado a corte criminal— Un DUI es un delito criminal, no es delito de trafico—- debe traer su record completo de la corte, en ingles es “Complete Court Docket.”

  • Si usted fue arrestado y condenado en el condado de Santa Clara, usted puede conseguir sus documentos con seguir los pasos designados aquí http://www.scscourt.org/self_help/criminal/viewing_crim_records.shtml

  • Si no los puede conseguir, o el crimen ocurrió fuera del condado o el estado pueda que en las oficinas de Gómez & Douat, LLP le podamos ayudar conseguirlas a un costo aparte de la cuota de la consulta.

Reportes que ha hecho usted – como victima- a la policía en el pasado

  • Especialmente para la persona que quiere consulta para determinar si califica la Visa U, es bien importante traer el reporte de policía en mano a la consulta. Es muy importante tener el reporte para hacer esta determinación.

  • Si usted no puede localizar el reporte o no se lo entrega la policía (especialmente cuando la victima fue menor de edad, posiblemente necesitara una orden de juez para conseguir el reporte) pueda que en las oficinas de Gómez & Douat, LLP le podamos ayudar conseguirlas a un costo aparte de la cuota de la consulta

Copias de los records/ archivos de inmigración

  • Si usted ha aplicado anteriormente, un familiar ha entregado solicitud para usted o su familia, o si usted ha estado en proceso de deportación y tiene copia de su archivo o expediente de la corte de inmigración

  • Si usted en cualquier punto ha recibido un permiso para trabajar, una visa de turista, o de estudiante, o cualquier otro documento que se le entrego por USCIS, CBP, o cualquier agencia de inmigración, por favor tráigalo, aunque este vencido.

  • Si usted ha recibido correspondencia por correo con Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) o del Servicio Nacional de Visas (NVC), favor de traer estas cartas con usted.

Por ultimo, es muy recomendado, que traiga lista de todas sus fechas de entrada y salida de los Estados Unidos, desde la primera vez que entro hasta la ultima vez, con fechas aproximadas

  • En esta lista debe venir toda entrada y salida AUNQUE no haya tenido contacto con inmigración

  • ¡Enfóquese en fechas, aunque sean aproximadas! Ya que la ley aplicable no siempre ha sido la misma.


¿Porque un abogado/a?

¿POR QUÉ DEBERIA OBTENER AYUDA LEGAL DE UN ABOGADO/A? ¿ QUE NO PUEDE COMPLETAR ESTE PROCESO UN NOTARIO O LA PERSONA QUE ME PREPARA LOS IMPUESTOS?

No toma mucha habilidad ni conocimiento técnico completar un formulario- Lo que necesita saber es si debe completarlo o no! Si usted no se asesora con un experto, usted puede acabar firmando su detención con inmigración, o hasta su propia deportación.

¿Califico? ¿Hay riesgos con aplicar? ¿Tengo alternativas para alivio legal? ¿Qué opciones tengo si mi caso es negado?

Bajo las leyes de California, solamente un Abogado con licencia valida o un representante acreditado que trabaja en organización de la comunidad sin fin lucro puede contestarle este tipo de pregunta o representarlo con su caso de inmigración, ya que estos son consejos legales.

Notarios, Consultantes, y otros no tienen el estudio o la experiencia legal para poder asesorar su caso de inmigración, y bajo las leyes del estado de california es CONTRA LA LEY que ellos den consejos legales.

Presentar una solicitud con inmigración no es un proceso fácil, si usted:

  • entro ilegalmente a los estados unidos,

  • entro legalmente pero ya se le venció su permiso,

  • en algún punto ha sido condenado por algún crimen,

  • ha tenido contacto con inmigración,

  • ha sido deportado,

  • ha entrado con documentos falsos,

  • ha dicho que es residente o ciudadano para entrar a los estados unidos o para trabajar,

  • se ha registrado para votar, o

  • muchas mas situaciones o complicaciones legales

usted posiblemente no califique para inmigrar o pueda que necesite pedir un perdón para fin de ser elegible.

Con la experiencia y conocimiento de una abogada de inmigración con licencia para practicar leyes en el estado de California a su lado, puede evitar retraso de tiempo, complicaciones legales, y dolores de cabeza. En las oficinas legales de Gómez & Douat, LLP, le ayudaremos entender todo el proceso legal, cuales familiares pueden ser incluidos, los riesgos de su caso en particular, y cualquier opción o alternativa legal posible. Los guiaremos por todo el proceso. Las dos abogadas, Rosa Gómez y Verónica Douat, hablan español y tienen experiencia combinada de 18+ años practicando leyes en California.


Aquí hay mas información útil directamente del Departamento De Estado del Estado de California y Procuraduría General http://oag.ca.gov/consumers/general/immigration_consultants

Y de USCIS/ Inmigración directamente: http://www.uscis.gov/avoid-scams

Código de Negocio y Profesiones del Estado de California §6125

§6125. Ninguna persona debe ejercer la abogacía o practicar leyes en California amenos que la persona sea miembro/a activo/a de la barra o panel de abogados del estado de California.

§6126. (a) Cualquier persona publicando o representándose el o ella misma como practicante o como profesional con derecho y autorización de practicar leyes o actualmente practicando leyes quien no sea miembro activo de la barra o panel de abogados del estado de California, o de lo contrario autorizado de conformidad bajo otra ley o regla de la corte para practicar leyes en este estado en el momento de que este practicando leyes, es culpable de un delito menor penado por hasta un año en la cárcel del condado o por multa de hasta mil dólares ($1,000), o las dos la multa y tiempo de cárcel. En cuanto una segunda o siguiente condena, la persona será confinado en la cárcel del condado por no meno de 90 días, excepto en un caso inusual y raro donde el interés de la justicia fuera servido con imposición de tiempo de cárcel menor o multa. Si la corte impone solo una multa o sentencia de menos de 90 días por una segunda o siguiente condena bajo esta subdivisión, la corte dará razón por cual a dado su sentencia en el registro publico.