Gomez & Douat, LLP

SUS AMABLES VECINAS Y

Abogadas de Immigración

 

SOMOS

Hijas de inmigrantes

Rosa Gómez y Verónica Douat, las socias y las abogadas fundadoras de las oficinas legales de Gómez & Douat, LLP tienen en combinación 26+ años de experiencia practicando leyes en California. Ambas abogadas son hijas de inmigrantes de Jalisco, México. Ambas tienen una pasión por ayudar a las comunidades inmigrantes.

 

SOLICITAR UNA CITA

Covid

Covid-19 ha cambiado la manera que proveemos nuestros servicios legales a nuestra base de clientes diversos. Todos hemos desarrollado un “nueva norma” en nuestros negocios y en lo personal. Queremos que sepan que seguimos comprometidas a fervientemente representarlos en sus casos legales como esperan de nosotros. Seguimos pidiendo que se presente con mascarilla si se presenta a una cita en persona. Por favor comuníquese con cada oficina, para informarse de los cambios al proceso de citas, que cambia a veces semana por semana, para fin de mantenerla salud de todos. 


NUESTROS

Servicios


 

Consulta

La consulta es el primer paso para evaluar su caso de inmigración. Ofrecemos consultas regulares cuales son programadas dentro semanas o (con el atraso causado por Covid) meses en anticipación. También ofrecemos consultas de emergencia cuales son programadas dentro de 3 dias hábiles. Vea nuestra pagina de Información de Consulta para mas detalles.

Ciudadanía

La ciudadanía se puede obtener al nacer o después del nacimiento a través del proceso de naturalización. Los inmigrantes legales calificados pueden solicitar la ciudadanía a través de la naturalización. Tenemos experiencia con complicaciones en casos de ciudadania como:

  • N-648 Excepciones medicas

  • N-336 Pedir nueva audiencia después de decision de caso de naturalización bajo sección 336 del INA

  • N-600 Heredar o adquisición de Ciudadania por parte de padres o abuelos ciudadanos

  • I-912 o I-942 Excepción/ perdón de pago o Reducción de pago si es de bajos ingresos

  • Complicaciones por cargos y condenas criminales

DACA

El alivio de inmigración concedido a través del Programa de Acción Diferida para Los Llegados en la Infancia (conocido por sus siglas en ingles DACA) incluye autorización de trabajo y protección contra la deportación durante dos años. Sin embargo, DACA no es camino directo al estatus de residente permanente legal (LPR) o ciudadanía. En ciertos casos, bajo combinación de programas y beneficios, es posible conseguirles estatus LPR a ciertos beneficiarios de DACA. Aunque la administración del presidente actual a intentado terminar el programa, Cortes revisando demandas relacionados a DACA han ordenado el procesamiento continuo de renovaciones de ciertos casos de DACA. Tenemos experiencia con complicaciones en casos de DACA como:

  • Deportaciones anteriores

  • Cargos o condenas criminales

TPS

El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) puede designar un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) debido a condiciones en dicho país que impiden  a los ciudadanos del país regresar a su país temporalmente de manera segura. Países que han recibido esta designación incluyen a El Salvador, Haiti, Honduras, Nepal, Nicaragua, Siria, Somalia, e Yemen. Aunque la administración actual ha intentado terminar con el programa de TPS para Sudán, Nicaragua, Haití y El Salvador, la batalla legal sigue en las cortes que al igual que DACA han prohibido la terminación de estos programas de TPS sin revision judicial. Tenemos experiencia en complicaciones en los casos de TPS como:

  • Renovaciones tardes

  • Cargos o condenas criminales

Proceso de Deportación 

Individuales llegan al proceso de deportación por razones variadas, condenas criminales que atraen la atención de inmigración, negaciones de solicitudes para beneficio, entregándose con inmigración en la frontera. Las defensas contra la deportación son variadas y dependen del historial de la persona pero pueden incluir:

  • Proceso de pedir fianza

  • Cancelación de la Deportación para no Residentes Permanentes

  • Cancelación de la Deportación para LPRs

  • Cancelación de VAWA

  • Asilo Politico, Suspension de Remoción, y CAT

  • Salidas Voluntarias

Cancelación de Condiciones de Residencia 

Por los que están casados por menos de dos años cuando reciben su estatus, el conyugue inmigrante recibe una residencia permanente condicional recibe una Tarjeta Verde (Green Card) válida por un plazo de 2 años. Para permanecer como residente permanente, un Residente Permanente condicional debe presentar una petición para cancelar las condiciones de residencia dentro del período de 90 días antes de que caduque la tarjeta. La Tarjeta Verde condicional no puede ser renovada. Las condiciones deben ser canceladas o es posible perder estatus de Residente Permanente.

  • Perdón por no aplicar juntos con pareja por razones de abuso, divorcio, o sufrimiento extremo

  • Entrega de casos de Cancelación de Condiciones de Residencia tarde

  • Moción para Reabrir o Reconsiderar un caso negado

  • Archivar de nuevo una solicitud en un caso negado

Petición Familiar

Las peticiones familiares se basan en la relación familiar entre un(a) ciudadano estadounidense (USC) o un(a) residente permanente legal (LPR) y un familiar que califica para ser solicitado. Estas son peticiones afirmativas que son solicitadas por el USC o LPR en nombre de un familiar que califique; por lo tanto, no es un proceso automático. Tenemos experiencia con complicaciones en casos de petición familiar como:

  • Perdones I-601/ I-601A, I-212, I-212(h)

  • Mocion de reabrir (MDR)

  • Recapturar fechas de prioridad en solicitudes

  • Entradas Quilantan

  • Protecciones CSPA para hijos beneficiarios

  • Protecciones y complicaciones bajo el 245i

  • Complicaciones por cargos y condenas criminales 

Visa U

Si usted ha sido víctima de un crimen-usted podría calificar para un estatus migratorio legal en los Estados Unidos conocido como la "Visa U" (U Estatus No inmigrante). Tenemos experiencia en complicaciones en los casos de la Visa U como:

  • Negación de certificaciones I-918B anteriores

  • Cargos o condenas criminales

  • Perdones complicados I-192

  • Deportaciones anteriores

  • Mocion de reabrir (MDR)

VAWA

Ciertos cónyuges, hijos o padres abusados por ciertos familiares Ciudadanos Estadounidenses (USC) o Residentes Permanente Legal (LPR), pueden presentar una petición de visa de inmigrante al amparo de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada por la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) sin el conocimiento del abusador. La disposicion de VAWA no es limitado a las mujeres y es disponible al igual a los hombres. Tenemos experiencia en complicaciones en los casos de VAWA como:

  • Falta de evidencia física del abuso (no existe reporte de policía)

  • Perdones para entradas y salidas multiples de los Estados Unidos

  • Cargos o condenas criminales

SIJS

Juveniles menores de 18 o 21 años, dependiendo de las circunstancias que están presente en los Estados Unidos y necesitan la protección de una corte juvenil porque han sido abusado, abandonado o maltratado por un padre, posiblemente puedan ser elegibles para la clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJS, por sus siglas en inglés). Si se le otorga la clasificación SIJS, puede calificar para la residencia permanente legal (estatus LPR). Tenemos experiencia con pedir la orden necesaria de la corte estatal (de California) para fin de aplicar y calificar para el programa con inmigración (USCIS).

Defensa Criminal y Alivio Después de Condena

Tenemos experiencia representando a clientes en ambos sitios frente jueces e árbitros de inmigración y en la corte criminal ya que condenas criminales como DUIs, cargos relacionados a drogas, violencia domestica, robo delito menor, y muchos mas, pueden llevar severas consecuencias para tramites de inmigración.

Al igual, tenemos experiencia con alivios después de condenas que causan problemas para casos de inmigración incluyendo: Limpia de Condena (PC 1203.4) Retiro de Declaraciones de Culpabilidad después de Cumplir con el Programa DEJ (PC 1203.43), Moción para Desalojar Condena o Sentencia (PC 1473.7).

Por favor

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SAN JOSE

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